I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117208
La norma coadyuba a una mayor seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumplir con las garantías propias de
los procedimientos formales que guían y vehiculan la actuación de la Administración.
La presente norma obedece al principio de transparencia al preverse su publicación en
«Boletín Oficial del Estado» y acompañarse, además, de la correspondiente Memoria de
Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN) en la que se detallan los objetivos y el
contenido de esta. En este sentido, cabe precisar, que al tratarse de una norma tramitada con
carácter urgente, de acuerdo con lo dispuesto artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, pueden reducirse los plazos para sustanciar el trámite de audiencia e información
y la evacuación de informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Teniendo en cuenta lo anterior, la norma ha sido sometida al trámite
de audiencia e información pública entre el 29 de agosto y el 6 de septiembre de 2024.
Finalmente, la norma resulta eficiente en la medida en la que impone las cargas
administrativas mínimas para garantizar un procedimiento de solicitud y concesión de la
ayuda, acoplado a los requisitos exigido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También salvaguarda una asignación racional de los
medios presupuestarios al diseñar todo un proceso regular de concesión de la ayuda.
Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en
cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de forma que la entidad
beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
Al real decreto le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe por la Abogacía
del Estado en el Departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene como objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (en
adelante, CEPES). Esta subvención está destinada a la creación de un Hub de
Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la
investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en
materia de economía social, impactando así no solo en el ecosistema español sino
también en el europeo y el internacional.
cve: BOE-A-2024-19169
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117208
La norma coadyuba a una mayor seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumplir con las garantías propias de
los procedimientos formales que guían y vehiculan la actuación de la Administración.
La presente norma obedece al principio de transparencia al preverse su publicación en
«Boletín Oficial del Estado» y acompañarse, además, de la correspondiente Memoria de
Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN) en la que se detallan los objetivos y el
contenido de esta. En este sentido, cabe precisar, que al tratarse de una norma tramitada con
carácter urgente, de acuerdo con lo dispuesto artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, pueden reducirse los plazos para sustanciar el trámite de audiencia e información
y la evacuación de informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Teniendo en cuenta lo anterior, la norma ha sido sometida al trámite
de audiencia e información pública entre el 29 de agosto y el 6 de septiembre de 2024.
Finalmente, la norma resulta eficiente en la medida en la que impone las cargas
administrativas mínimas para garantizar un procedimiento de solicitud y concesión de la
ayuda, acoplado a los requisitos exigido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También salvaguarda una asignación racional de los
medios presupuestarios al diseñar todo un proceso regular de concesión de la ayuda.
Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en
cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de forma que la entidad
beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
Al real decreto le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe por la Abogacía
del Estado en el Departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene como objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (en
adelante, CEPES). Esta subvención está destinada a la creación de un Hub de
Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la
investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en
materia de economía social, impactando así no solo en el ecosistema español sino
también en el europeo y el internacional.
cve: BOE-A-2024-19169
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