I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-19169)
Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117207

Todo lo expuesto justifica la naturaleza y la singularidad de CEPES como la entidad
beneficiaria de esta concesión directa. La idoneidad del proyecto queda así justificada, ya
que CEPES es la única entidad con la capacidad y competencia suficientes para desarrollar
el objetivo de la subvención, lo que hace inviable la convocatoria pública de la misma.
Dicho todo lo anterior, esta inversión, no solo por su alineación con los objetivos del
PRTR, y específicamente con la Inversión 6 del Componente 23, sino también por la
naturaleza de la entidad beneficiaria (organización profesional, de carácter confederal e
intersectorial, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal que responde a un interés público,
económico y social), se considera de tal singularidad que cumple con los requisitos para
otorgarse a través del procedimiento de concesión directa.
V
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención, así como la jurisprudencia de los
órganos jurisdiccionales de la Unión Europea al respecto.
Así, la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2016, relativa al concepto de
ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que sólo las medidas que tienen como
beneficiarios a empresas pueden ser constitutivas de ayudas de Estado.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera como empresa
a estos efectos a quien ejerce una actividad económica, con independencia de su
estatuto jurídico y su forma de financiación, entendiendo como actividad económica toda
actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.
Dicho lo anterior, tal y como se ha establecido anteriormente y en aquellos artículos
del real decreto que se refieren a la cuestión, la beneficiaria de la subvención en cuestión
es una organización que no ejerce actividades económicas, entendidas en la forma
anteriormente descrita, toda vez que su finalidad, de acuerdo con sus estatutos, es la
defensa y el fomento de la economía social y, en concreto, la coordinación,
representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales y asociativos
de los miembros que integran la Confederación.
Es por tanto, una subvención no vinculada a la realización de actividades con
impacto económico directo, al no ofrecer la entidad bienes y servicios en un mercado
determinado.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto es coherente y cumple con los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en tanto que se
adhiere y ajusta a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia exigidas en su propósito conformar el marco jurídico para
articular las subvenciones del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la
Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible.
Siguiendo los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto atiende y
persigue el interés general por cuanto se limita a cumplir con las obligaciones propias del
procedimiento administrativo y, en concreto, de un procedimiento de subvenciones
debidamente reglado y tasado tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente norma es proporcional en la medida en la que garantiza el cumplimiento
de los objetivos planteados valiéndose de la regulación imprescindible y sin afectar a los
derechos y deberes de la ciudadanía. Esta minimización de las actuaciones se observa
en el hecho de que el real decreto, con rango de reglamento, es el único instrumento
normativo habilitado para regular la situación descrita.

cve: BOE-A-2024-19169
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Núm. 232