I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-19168)
Real Decreto 957/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117200

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante,
así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Artículo 8. Justificación.
1. La Organización Marítima Internacional, tras la finalización de la ejecución,
justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida. Para ello, la
organización presentará la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como la correspondiente memoria económica.
De conformidad con el acuerdo que celebren la Organización Marítima Internacional
y el Reino de España, el plazo máximo para la presentación de la memoria final será
el 15 de noviembre de 2024.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Los gastos se acreditarán mediante facturas y por cualquier medio válido
en Derecho.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras subvenciones.
La subvención objeto del presente real decreto no será compatible con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad en
los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El acuerdo por el que, en su caso, se inicie el procedimiento de reintegro contendrá
la graduación de los posibles incumplimientos con el fin de determinar las cantidades
que debieran ser reintegradas.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano concedente será competente para exigir el reintegro de la subvención
concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de
Subvenciones.