I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-19168)
Real Decreto 957/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117199
La Organización Marítima Internacional no deberá acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
El órgano competente para la instrucción de la subvención comprobará que la
Organización Marítima Internacional no sea deudor por procedimiento de reintegro.
4. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Dirección
General de la Marina Mercante, como órgano gestor de la subvención, por medios
electrónicos.
Artículo 4. Actuaciones objeto de financiación.
La subvención estará destinada a financiar los gastos reales en que incurra la
Organización Marítima Internacional, en relación con las tareas de logística y organización
que su Secretaría desempeñará durante el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial a
celebrar en Barcelona del 20 al 22 de octubre de 2024.
Los gastos de organización habrán de estar vinculados al coste efectivo del Evento
Paralelo que en virtud del acuerdo de sede deba ser financiado por parte del Reino de
España, y deberán ser justificados documentalmente por la Secretaría de la Organización
Marítima Internacional.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la contribución española por la celebración del Evento Paralelo
del Día Marítimo Mundial, en Barcelona, en octubre de 2024 será de 150.000 euros.
2. La subvención está condicionada a la celebración del Evento Paralelo del Día
Marítimo Mundial, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.491.03
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Para la concesión de la subvención se iniciará el expediente de modificación
presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
La modificación presupuestaria se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Forma de pago de la subvención.
Artículo 7.
Obligaciones de la Organización Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en este real decreto y en el acuerdo que se celebre, aportando los datos cuantitativos
necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de la subvención a la Organización Marítima Internacional se realizará
por la Dirección General de la Marina Mercante en atención a los gastos derivados de las
tareas de organización y participación de la secretaría de la OMI en el Evento Paralelo
del Día Marítimo Mundial de 2024.
El pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la base de una
relación debidamente detallada y justificada de todos los gastos que la OMI facilitará
después de la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial y a más tardar
el 15 de noviembre de 2024. No obstante lo anterior, la Dirección General de la Marina
Mercante podrá adelantar el pago de hasta el 50 % de los costes totales con anterioridad
a la celebración del evento.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117199
La Organización Marítima Internacional no deberá acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
El órgano competente para la instrucción de la subvención comprobará que la
Organización Marítima Internacional no sea deudor por procedimiento de reintegro.
4. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Dirección
General de la Marina Mercante, como órgano gestor de la subvención, por medios
electrónicos.
Artículo 4. Actuaciones objeto de financiación.
La subvención estará destinada a financiar los gastos reales en que incurra la
Organización Marítima Internacional, en relación con las tareas de logística y organización
que su Secretaría desempeñará durante el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial a
celebrar en Barcelona del 20 al 22 de octubre de 2024.
Los gastos de organización habrán de estar vinculados al coste efectivo del Evento
Paralelo que en virtud del acuerdo de sede deba ser financiado por parte del Reino de
España, y deberán ser justificados documentalmente por la Secretaría de la Organización
Marítima Internacional.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la contribución española por la celebración del Evento Paralelo
del Día Marítimo Mundial, en Barcelona, en octubre de 2024 será de 150.000 euros.
2. La subvención está condicionada a la celebración del Evento Paralelo del Día
Marítimo Mundial, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.491.03
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Para la concesión de la subvención se iniciará el expediente de modificación
presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
La modificación presupuestaria se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Forma de pago de la subvención.
Artículo 7.
Obligaciones de la Organización Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en este real decreto y en el acuerdo que se celebre, aportando los datos cuantitativos
necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de la subvención a la Organización Marítima Internacional se realizará
por la Dirección General de la Marina Mercante en atención a los gastos derivados de las
tareas de organización y participación de la secretaría de la OMI en el Evento Paralelo
del Día Marítimo Mundial de 2024.
El pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la base de una
relación debidamente detallada y justificada de todos los gastos que la OMI facilitará
después de la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial y a más tardar
el 15 de noviembre de 2024. No obstante lo anterior, la Dirección General de la Marina
Mercante podrá adelantar el pago de hasta el 50 % de los costes totales con anterioridad
a la celebración del evento.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.