I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-19168)
Real Decreto 957/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117198

Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones, y del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª
y 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
exclusivas, respectivamente, en materia de relaciones internacionales y marina mercante.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, a la
Organización Marítima Internacional, en relación con los gastos que corresponda asumir
al Reino de España por la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial, que
tendrá lugar en Barcelona del 20 al 22 de octubre de 2024.
La concesión directa a la Organización Marítima Internacional responde a su
competencia para la celebración anual del Día Marítimo Mundial, dirigido a impulsar la
adopción de normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental en el
transporte marítimo internacional.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá:
a) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia.
b) Por lo dispuesto en este real decreto.
c) Por el acuerdo que celebren la Organización Marítima Internacional y el Reino de
España.
d) Por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
que resulten de aplicación.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las circunstancias en que ha de realizar
la actividad subvencionada. La concurrencia de razones de interés público, social y
económico determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.
2. El órgano competente para la concesión de esta subvención es el Secretario de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Organización Marítima
Internacional.

cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.