I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-19168)
Real Decreto 957/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117197
forma directa de éstas cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
Las razones de interés público, económico y social que justifican esta subvención se
derivan del prestigio e impacto positivo que la organización de los eventos relacionados
con la celebración del Día Marítimo Mundial supone para el país anfitrión, además de
potenciar su implicación en las actuaciones y trabajos que promueve la Organización
Marítima Internacional en relación con el transporte marítimo. En concreto, la elaboración,
adopción e implantación de normas internacionales dirigidas a la mejora de la seguridad
del transporte marítimo y la prevención de la contaminación del medio ambiente marino,
de gran importancia para nuestro país por contar con espacios marítimos en los que se
desarrolla un intenso tráfico marítimo.
Se descarta que para el otorgamiento de la subvención que se regula puedan
aplicarse mecanismos de concurrencia. El precedente más cercano de evento es la
Conferencia internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada, que tuvo lugar en Torremolinos del 21 al 23 de octubre
de 2019, y que fue igualmente organizada de manera conjunta con la Organización
Marítima Internacional.
La partida correspondiente a la subvención destinada a la Organización Marítima
Internacional para la celebración del Evento Paralelo se dotará con créditos del propio
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, puesto que no está previsto ejecutar en
el presente ejercicio la totalidad del crédito del presupuesto prorrogado. A dichos efectos,
el real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de este real
decreto está justificada por las razones de interés general mencionadas. Además, resulta
el instrumento más adecuado y el exigido legalmente por la Ley General de
Subvenciones para la consecución de los objetivos previstos.
Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de los ciudadanos. Las obligaciones que se imponen
a la Organización Marítima Internacional son las mínimas imprescindibles para asegurar
el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general
en la normativa general de subvenciones.
Se respeta el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la
norma y sus objetivos constan de manera clara y explícita tanto en el real decreto, como
en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible por los ciudadanos a
través del Portal de la Transparencia.
Por fin, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella
prevista, de conformidad en todo caso con la Ley General de Subvenciones, y con su
Reglamento de desarrollo.
En la tramitación de este real decreto se recabó informe tanto por la Abogacía del
Estado como por la Intervención Delegada y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. También se ha solicitado informe del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117197
forma directa de éstas cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
Las razones de interés público, económico y social que justifican esta subvención se
derivan del prestigio e impacto positivo que la organización de los eventos relacionados
con la celebración del Día Marítimo Mundial supone para el país anfitrión, además de
potenciar su implicación en las actuaciones y trabajos que promueve la Organización
Marítima Internacional en relación con el transporte marítimo. En concreto, la elaboración,
adopción e implantación de normas internacionales dirigidas a la mejora de la seguridad
del transporte marítimo y la prevención de la contaminación del medio ambiente marino,
de gran importancia para nuestro país por contar con espacios marítimos en los que se
desarrolla un intenso tráfico marítimo.
Se descarta que para el otorgamiento de la subvención que se regula puedan
aplicarse mecanismos de concurrencia. El precedente más cercano de evento es la
Conferencia internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada, que tuvo lugar en Torremolinos del 21 al 23 de octubre
de 2019, y que fue igualmente organizada de manera conjunta con la Organización
Marítima Internacional.
La partida correspondiente a la subvención destinada a la Organización Marítima
Internacional para la celebración del Evento Paralelo se dotará con créditos del propio
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, puesto que no está previsto ejecutar en
el presente ejercicio la totalidad del crédito del presupuesto prorrogado. A dichos efectos,
el real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de este real
decreto está justificada por las razones de interés general mencionadas. Además, resulta
el instrumento más adecuado y el exigido legalmente por la Ley General de
Subvenciones para la consecución de los objetivos previstos.
Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de los ciudadanos. Las obligaciones que se imponen
a la Organización Marítima Internacional son las mínimas imprescindibles para asegurar
el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general
en la normativa general de subvenciones.
Se respeta el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la
norma y sus objetivos constan de manera clara y explícita tanto en el real decreto, como
en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible por los ciudadanos a
través del Portal de la Transparencia.
Por fin, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella
prevista, de conformidad en todo caso con la Ley General de Subvenciones, y con su
Reglamento de desarrollo.
En la tramitación de este real decreto se recabó informe tanto por la Abogacía del
Estado como por la Intervención Delegada y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. También se ha solicitado informe del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-19168
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Núm. 232