I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-19168)
Real Decreto 957/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 117201
Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible promoverá la modificación presupuestaria que
corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con baja
en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el
artículo 149.1.3.ª y 20.ª de la Constitución Española, en materia de relaciones
internacionales y de marina mercante.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 117201
Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible promoverá la modificación presupuestaria que
corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con baja
en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el
artículo 149.1.3.ª y 20.ª de la Constitución Española, en materia de relaciones
internacionales y de marina mercante.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-19168
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X