I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-19167)
Real Decreto 956/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117193
actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la
subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las
actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma
inmediata al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la
obtención de subvenciones o ayudas previstas para las mismas finalidades.
Artículo 6.
Pago de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará al término de la actividad subvencionada,
previa presentación por la Fundación Princesa de Asturias de una memoria en la que se
detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación
justificativa del gasto realizado.
Artículo 7.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4, aportando al Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos cualitativos y cuantitativos
necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el
objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por
parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como al
control financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La entidad beneficiaria justificará ante la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida y
presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así
como mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de
las retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos
específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente. La cuenta justificativa de los
gastos deberá contener los documentos previstos en el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y
pagados, y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto,
importe, fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad.
El pago de los gastos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del período de
cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Justificación.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117193
actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la
subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las
actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma
inmediata al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la
obtención de subvenciones o ayudas previstas para las mismas finalidades.
Artículo 6.
Pago de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará al término de la actividad subvencionada,
previa presentación por la Fundación Princesa de Asturias de una memoria en la que se
detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación
justificativa del gasto realizado.
Artículo 7.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4, aportando al Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos cualitativos y cuantitativos
necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el
objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por
parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como al
control financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La entidad beneficiaria justificará ante la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida y
presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así
como mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de
las retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos
específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente. La cuenta justificativa de los
gastos deberá contener los documentos previstos en el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y
pagados, y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto,
importe, fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad.
El pago de los gastos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del período de
cve: BOE-A-2024-19167
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Artículo 8. Justificación.