I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-19167)
Real Decreto 956/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117194
justificación de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el
plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la
convocatoria de los Premios Princesa de Asturias 2024, y en cualquier caso antes del 30
de noviembre de 2024.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa aplicable y el presente real decreto, la Fundación Princesa de Asturias
procederá al reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en los
artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o
de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada
a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas.
En el supuesto de cumplimiento parcial de las actuaciones, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Facultades de aplicación.
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para
adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se
precisen para la aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117194
justificación de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el
plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la
convocatoria de los Premios Princesa de Asturias 2024, y en cualquier caso antes del 30
de noviembre de 2024.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa aplicable y el presente real decreto, la Fundación Princesa de Asturias
procederá al reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en los
artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o
de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada
a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas.
En el supuesto de cumplimiento parcial de las actuaciones, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Facultades de aplicación.
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para
adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se
precisen para la aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.