I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-19167)
Real Decreto 956/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117192

dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación
significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención.
La solicitud deberá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, en el Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado y dirigirse a la persona titular del Ministerio.
La resolución se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la
misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con carácter
previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó;
sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

La Fundación Princesa de Asturias, como entidad beneficiaria de esta subvención,
desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios
Princesa de Asturias del año 2024:
a) Actuaciones referidas a reuniones de los jurados y ceremonia de entrega de los
Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los siguientes gastos:
1.º La dotación económica de los premios.
2.º Los gastos de organización.
3.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro
medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los premios.
b) Actuaciones de promoción y publicidad nacional e internacional de los Premios
Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los gastos ocasionados por la
realización de exposiciones, conciertos del Coro de la Fundación, el Plan Asturias para
una exposición itinerante y otros actos de similares características.
c) Obligación de la entidad beneficiaria de aportar, con carácter previo a la
concesión de la subvención, un presupuesto que incluya el desglose de los gastos a
financiar de acuerdo con la relación contenida en el apartado a) y su coste previsto.
Asimismo, el presupuesto de la actividad servirá de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la
actividad.
d) Las actuaciones financiables tienen como fecha límite el 31 de octubre de 2024.

1. El importe máximo de la subvención será de trescientos mil euros (300.000,00 €).
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de
gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con cargo a
la aplicación presupuestaria 1308.912O.484.
3. Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las

cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Cuantía y financiación.