I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-19167)
Real Decreto 956/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 117191
Procedimiento y resolución de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada
ley y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de
las excepcionales circunstancias y dado que concurren razones de interés público y
social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio y se
instrumentará a través de la correspondiente resolución de concesión que será dictada
de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.p)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la persona titular del Departamento, o a la que le
corresponda ejercer esa competencia en caso de haber sido delegada.
En dicha resolución se determinará el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables, las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 de su reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el crédito presupuestario y su cuantía, así como
las condiciones para realizar el pago y el plazo, y la forma de la justificación, conforme a
lo dispuesto en este real decreto.
3. Asimismo, para obtener la condición de beneficiaria, la Fundación Princesa de
Asturias deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar que
no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, así como
acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes que deberá
presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de
este real decreto. La aceptación de la subvención conllevará la autorización de la
Fundación Princesa de Asturias para que el órgano concedente obtenga de forma directa
la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la
Fundación Princesa de Asturias no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la Fundación Princesa de Asturias podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en
los apartados anteriores.
4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano
concede.
5. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de tres
meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención.
6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
7. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor siendo
éste la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 117191
Procedimiento y resolución de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada
ley y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de
las excepcionales circunstancias y dado que concurren razones de interés público y
social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio y se
instrumentará a través de la correspondiente resolución de concesión que será dictada
de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.p)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la persona titular del Departamento, o a la que le
corresponda ejercer esa competencia en caso de haber sido delegada.
En dicha resolución se determinará el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables, las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 de su reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el crédito presupuestario y su cuantía, así como
las condiciones para realizar el pago y el plazo, y la forma de la justificación, conforme a
lo dispuesto en este real decreto.
3. Asimismo, para obtener la condición de beneficiaria, la Fundación Princesa de
Asturias deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar que
no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, así como
acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes que deberá
presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de
este real decreto. La aceptación de la subvención conllevará la autorización de la
Fundación Princesa de Asturias para que el órgano concedente obtenga de forma directa
la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la
Fundación Princesa de Asturias no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la Fundación Princesa de Asturias podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en
los apartados anteriores.
4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano
concede.
5. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de tres
meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención.
6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
7. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor siendo
éste la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
cve: BOE-A-2024-19167
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Núm. 232