I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-19167)
Real Decreto 956/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117190
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto
anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
Por su parte, la seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la
coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el
articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos.
El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención
directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a la Fundación Princesa de Asturias, para la celebración anual de la
convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto
dada la singularidad de la actividad subvencionada. Los Premios Princesa de Asturias
contribuyen a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y
humanísticos son patrimonio universal. Asimismo, esta subvención consolida los
vínculos existentes entre el Principado de Asturias y el título que tradicionalmente
ostentan los herederos a la Corona de España. Por todo ello, se considera que existen
razones de interés público y social que determinan la improcedencia de la convocatoria
pública de la subvención.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117190
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto
anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
Por su parte, la seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la
coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el
articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos.
El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención
directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a la Fundación Princesa de Asturias, para la celebración anual de la
convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto
dada la singularidad de la actividad subvencionada. Los Premios Princesa de Asturias
contribuyen a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y
humanísticos son patrimonio universal. Asimismo, esta subvención consolida los
vínculos existentes entre el Principado de Asturias y el título que tradicionalmente
ostentan los herederos a la Corona de España. Por todo ello, se considera que existen
razones de interés público y social que determinan la improcedencia de la convocatoria
pública de la subvención.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-19167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.