I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-19166)
Real Decreto 955/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia, y se establece su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117186
La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma
permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el
seno del Plan, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la
manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al
principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa
en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas
restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en los diferentes Departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión,
además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; de la Ministra de Hacienda; y de los Ministros del Interior; Cultura; Economía,
Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan
de Acción por la Democracia.
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción
por la Democracia (en adelante, la Comisión) y se establece su composición y
funcionamiento.
Artículo 2. Adscripción.
La Comisión queda adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes a través de su titular.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la
Administración General del Estado en el seno del Plan de Acción por la Democracia
(en adelante, el Plan).
b) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos
ministeriales, y de sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes, así como del grado de cumplimiento de las mismas.
c) La formulación de propuestas de modificación del contenido del Plan
conducentes a su mejora y al cumplimiento del mismo.
d) La realización de evaluaciones intermedias y de la evaluación final del impacto
del Plan, basada en los indicadores del grado de cumplimiento previstos en las distintas
medidas que se ejecuten o desarrollen.
e) La promoción de la colaboración con las restantes instituciones participantes
en el Plan.
cve: BOE-A-2024-19166
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117186
La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma
permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el
seno del Plan, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la
manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al
principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa
en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas
restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en los diferentes Departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión,
además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; de la Ministra de Hacienda; y de los Ministros del Interior; Cultura; Economía,
Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan
de Acción por la Democracia.
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción
por la Democracia (en adelante, la Comisión) y se establece su composición y
funcionamiento.
Artículo 2. Adscripción.
La Comisión queda adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes a través de su titular.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la
Administración General del Estado en el seno del Plan de Acción por la Democracia
(en adelante, el Plan).
b) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos
ministeriales, y de sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes, así como del grado de cumplimiento de las mismas.
c) La formulación de propuestas de modificación del contenido del Plan
conducentes a su mejora y al cumplimiento del mismo.
d) La realización de evaluaciones intermedias y de la evaluación final del impacto
del Plan, basada en los indicadores del grado de cumplimiento previstos en las distintas
medidas que se ejecuten o desarrollen.
e) La promoción de la colaboración con las restantes instituciones participantes
en el Plan.
cve: BOE-A-2024-19166
Verificable en https://www.boe.es
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