I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-19166)
Real Decreto 955/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia, y se establece su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117187
2. Para el desarrollo de las referidas funciones de seguimiento y evaluación, la
Comisión tendrá en cuenta las previsiones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de
institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General
del Estado.
Artículo 4.
Composición.
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y formarán asimismo parte de ella:
a) La persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá la vicepresidencia.
b) La persona titular del Ministerio de Hacienda.
c) La persona titular del Ministerio del Interior.
d) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
e) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
f) La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
g) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación.
2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona que designe la Presidencia de
la Comisión, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe igualmente la misma
Presidencia.
3. La Presidencia de la Comisión también podrá convocar a las reuniones a otros
órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos, o a representantes de otras Administraciones públicas, que
participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de
tratarse, estimase conveniente su presencia.
Artículo 5.
Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y
régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos
se velará porque no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo
que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere
necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos
una vez al trimestre.
3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
cve: BOE-A-2024-19166
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117187
2. Para el desarrollo de las referidas funciones de seguimiento y evaluación, la
Comisión tendrá en cuenta las previsiones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de
institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General
del Estado.
Artículo 4.
Composición.
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y formarán asimismo parte de ella:
a) La persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá la vicepresidencia.
b) La persona titular del Ministerio de Hacienda.
c) La persona titular del Ministerio del Interior.
d) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
e) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
f) La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
g) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación.
2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona que designe la Presidencia de
la Comisión, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe igualmente la misma
Presidencia.
3. La Presidencia de la Comisión también podrá convocar a las reuniones a otros
órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos, o a representantes de otras Administraciones públicas, que
participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de
tratarse, estimase conveniente su presencia.
Artículo 5.
Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y
régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos
se velará porque no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo
que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere
necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos
una vez al trimestre.
3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
cve: BOE-A-2024-19166
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.