I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-19166)
Real Decreto 955/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la Democracia, y se establece su composición y funcionamiento.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117185

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 955/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión
Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción por la
Democracia, y se establece su composición y funcionamiento.

El pasado 17 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros acordó aprobar el Plan
de Acción por la Democracia. Este instrumento persigue materializar y profundizar en las
recomendaciones adoptadas al respecto por la Comisión Europea en 2020 y 2023,
reforzando la transparencia de nuestra democracia, y desarrollándose sobre tres ejes de
actuación: ampliar y mejorar la calidad de la información gubernamental; fortalecer la
transparencia, pluralidad y responsabilidad de nuestro ecosistema informativo; y reforzar
la transparencia del poder legislativo y del sistema electoral.
El Plan contempla, a estos efectos, un total de once líneas de actuación y treinta y
una medidas, con un horizonte temporal que abarca desde 2024 a 2027.
Para ello, el Plan también mandata la creación de una Comisión Interministerial,
como órgano de gobernanza del mismo, que tendrá como principal cometido el
seguimiento del desarrollo de los ejes, líneas de acción y medidas que lo integran.
A estos efectos, la Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico de su grado de
cumplimiento y, en su caso, de los problemas que puedan producirse en su
implementación efectiva, a partir de la información suministrada a la Comisión por los
distintos actores. En este sentido, el grado de cumplimiento y ejecución se evaluará de
acuerdo con los indicadores previstos en los planes o programas que ejecuten o
desarrollen.
Además, la Comisión efectuará la evaluación final del impacto del Plan, y, en su
caso, una evaluación intermedia que evalúe el grado de implementación del mismo y el
impacto producido.
Cabe destacar que, en materia de gobernanza, seguimiento y evaluación, y tal y
como encomienda el Plan, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 27/2022,
de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado.
Como consecuencia de la propia actividad de seguimiento y del análisis conjunto que
se pueda realizar del estado de situación del Plan en cada momento, así como de los
cambios que puedan producirse tanto sociales como jurídicos, la Comisión podrá
elaborar propuestas de modificación del contenido del Plan, conducentes a su mejora.
La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario,
o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos una vez al
trimestre.
La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público,
ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos
ministeriales que la componen.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el
cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los
órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director
General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o
de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del
Estado.

cve: BOE-A-2024-19166
Verificable en https://www.boe.es

19166