I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 117277
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firmes, los
sujetos obligados podrán cumplir ésta parcialmente mediante gas natural licuado
(GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del
envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la
Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador, o consumidor
directo en mercado, informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas
nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de
almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.
La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de manera directa
solo podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de
Existencias Mínimas de Seguridad, ya sea propia o de terceros. El titular deberá
renunciar a la capacidad asignada de manera directa correspondiente al volumen
no destinado a tal fin. En esta situación, se procederá según lo dispuesto en el
artículo 38: “Mecanismo de renuncia de capacidad” de la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad
en el sistema de gas natural.»
3. Se modifica el párrafo 3 del artículo 8 «Adquisición subsidiaria de gas natural por
parte del GTS», que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la
comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado del sistema
gasista continúa incumpliendo sus obligaciones de Existencias de Mínimas de
Seguridad, el GTS procederá del siguiente modo:
i. En el caso de que el usuario disponga de cartera de balance en el AVB y
capacidad de almacenamiento suficiente, el GTS adquirirá e inyectará ese
volumen en el almacenamiento subterráneo a nombre del usuario, cargando la
tarifa de desbalance correspondiente a esa cantidad prevista en la Circular 2/2020,
de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto
con el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
ii. En el caso de que el usuario no dispusiera de cartera de balance en el
AVB, el GTS inyectará el gas en una cuenta a nombre del GTS y facturará al
usuario el referido ajuste menor sobre el precio medio ponderado de compra para
AVB correspondiente a ese volumen en el día de compra, junto con el canon de
inyección, peaje de salida de PVB y los cargos asociados. Si posteriormente, el
usuario se habilita en cartera de balance de AVB, el GTS asignará ese volumen al
usuario en su balance en AVB. Para liquidar este cambio de titularidad, el GTS
facturará al usuario ese volumen al precio medio ponderado de compra en AVB
correspondiente a la fecha de la compra del GTS, sin incluir cánones, peajes y
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando no exista riesgo de incumplimiento de los hitos de llenado del
almacenamiento subterráneo, el GTS facturará al usuario el ajuste menor referido
en el artículo 8.7 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance
de gas natural, sobre el precio medio ponderado de compra para AVB
correspondiente a ese volumen en el día de gas siguiente al segundo día hábil
desde la recepción de la reiterada comunicación, a los que se añadirá el canon de
inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
b) En caso de que exista riesgo de incumplimiento de los referidos hitos, el
GTS adquirirá ese volumen en el mercado organizado de gas natural en una o
varias sesiones y actuará conforme lo siguiente:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 117277
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firmes, los
sujetos obligados podrán cumplir ésta parcialmente mediante gas natural licuado
(GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del
envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la
Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador, o consumidor
directo en mercado, informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas
nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de
almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.
La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de manera directa
solo podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de
Existencias Mínimas de Seguridad, ya sea propia o de terceros. El titular deberá
renunciar a la capacidad asignada de manera directa correspondiente al volumen
no destinado a tal fin. En esta situación, se procederá según lo dispuesto en el
artículo 38: “Mecanismo de renuncia de capacidad” de la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad
en el sistema de gas natural.»
3. Se modifica el párrafo 3 del artículo 8 «Adquisición subsidiaria de gas natural por
parte del GTS», que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la
comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado del sistema
gasista continúa incumpliendo sus obligaciones de Existencias de Mínimas de
Seguridad, el GTS procederá del siguiente modo:
i. En el caso de que el usuario disponga de cartera de balance en el AVB y
capacidad de almacenamiento suficiente, el GTS adquirirá e inyectará ese
volumen en el almacenamiento subterráneo a nombre del usuario, cargando la
tarifa de desbalance correspondiente a esa cantidad prevista en la Circular 2/2020,
de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto
con el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
ii. En el caso de que el usuario no dispusiera de cartera de balance en el
AVB, el GTS inyectará el gas en una cuenta a nombre del GTS y facturará al
usuario el referido ajuste menor sobre el precio medio ponderado de compra para
AVB correspondiente a ese volumen en el día de compra, junto con el canon de
inyección, peaje de salida de PVB y los cargos asociados. Si posteriormente, el
usuario se habilita en cartera de balance de AVB, el GTS asignará ese volumen al
usuario en su balance en AVB. Para liquidar este cambio de titularidad, el GTS
facturará al usuario ese volumen al precio medio ponderado de compra en AVB
correspondiente a la fecha de la compra del GTS, sin incluir cánones, peajes y
cve: BOE-A-2024-19173
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a) Cuando no exista riesgo de incumplimiento de los hitos de llenado del
almacenamiento subterráneo, el GTS facturará al usuario el ajuste menor referido
en el artículo 8.7 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance
de gas natural, sobre el precio medio ponderado de compra para AVB
correspondiente a ese volumen en el día de gas siguiente al segundo día hábil
desde la recepción de la reiterada comunicación, a los que se añadirá el canon de
inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
b) En caso de que exista riesgo de incumplimiento de los referidos hitos, el
GTS adquirirá ese volumen en el mercado organizado de gas natural en una o
varias sesiones y actuará conforme lo siguiente: