I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117278
cargos. Una vez cumplido el último hito de la trayectoria de llenado, el GTS deberá
vender el volumen comprado que no haya sido asignado a los usuarios.
En todos los casos anteriores, siempre que el usuario esté adherido al contrato
marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y no tenga contratada la
capacidad de almacenamiento en el AVB diaria suficiente para cumplir con sus
obligaciones, el GTS creará contratos diarios por la obligación no cubierta a partir
del primer día de cada hito de la trayectoria de llenado que se facturarán con la
penalización establecida en la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de que no estuviera
adherido al referido contrato marco de acceso, el GTS facturará el canon de
almacenamiento correspondiente a la capacidad de los contratos que el usuario
debería haber formalizado para cubrir sus obligaciones de llenado.
Los ingresos y costes derivados de estas acciones, salvo los relativos al canon
de almacenamiento, se incluirán en el proceso anual de liquidación de actuaciones
del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por
la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural.
Se introduce un artículo nuevo en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, con el
número 12, con el siguiente texto:
«Artículo 12. Declaración responsable.
Lo titulares de puntos de suministro incluidos en los apartados 1.b y 1.c del
artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se quieran acoger a la tarifa de
último recurso, deberán presentar en el momento de la solicitud la declaración
responsable que se adjunta en el anexo III, firmada por el titular del punto de
suministro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente documentación
o la falsedad en la declaración responsable dará lugar a una refacturación del
consumo efectuado desde la contratación de la tarifa de último recurso, aplicando
un recargo igual a la tarifa en vigor.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117278
cargos. Una vez cumplido el último hito de la trayectoria de llenado, el GTS deberá
vender el volumen comprado que no haya sido asignado a los usuarios.
En todos los casos anteriores, siempre que el usuario esté adherido al contrato
marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y no tenga contratada la
capacidad de almacenamiento en el AVB diaria suficiente para cumplir con sus
obligaciones, el GTS creará contratos diarios por la obligación no cubierta a partir
del primer día de cada hito de la trayectoria de llenado que se facturarán con la
penalización establecida en la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de que no estuviera
adherido al referido contrato marco de acceso, el GTS facturará el canon de
almacenamiento correspondiente a la capacidad de los contratos que el usuario
debería haber formalizado para cubrir sus obligaciones de llenado.
Los ingresos y costes derivados de estas acciones, salvo los relativos al canon
de almacenamiento, se incluirán en el proceso anual de liquidación de actuaciones
del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por
la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural.
Se introduce un artículo nuevo en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, con el
número 12, con el siguiente texto:
«Artículo 12. Declaración responsable.
Lo titulares de puntos de suministro incluidos en los apartados 1.b y 1.c del
artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se quieran acoger a la tarifa de
último recurso, deberán presentar en el momento de la solicitud la declaración
responsable que se adjunta en el anexo III, firmada por el titular del punto de
suministro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente documentación
o la falsedad en la declaración responsable dará lugar a una refacturación del
consumo efectuado desde la contratación de la tarifa de último recurso, aplicando
un recargo igual a la tarifa en vigor.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.