I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117276
2. Los productos anteriores se enmarcan fuera del sistema regulado de gas natural,
no estarán sometidos a regulación sectorial específica y MIBGAS, SA podrá establecer
el procedimiento de negociación sin recibir retribución regulada alguna con cargo al
sistema gasista. A la negociación de estos productos se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 12.3 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para 2017, en relación con la separación
contable e imputación de costes entre actividades.
Disposición adicional cuarta.
Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por
la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
1. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS
comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos
subterráneos básicos el 1 de abril, expresadas en unidades de energía, kWh.
3. Antes del 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus
cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural
anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.
4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la
cuantía provisional de sus obligaciones de mantenimiento de Existencias Mínimas
de Seguridad, expresadas tanto en días de ventas y consumo firme como en
unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses de abril y noviembre,
así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento
(UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La
comunicación desglosará Existencias Mínimas de Seguridad estratégicas,
operativas del sistema y operativas del usuario, así como los parámetros
empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los
almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los
niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de
llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a
cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones, expresadas en
unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de
abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones,
salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.
6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los
contratos de arrendamiento de Existencias Mínimas de Seguridad de los sujetos
obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción, expresadas
en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga
conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a
partir de dichas comunicaciones.»
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117276
2. Los productos anteriores se enmarcan fuera del sistema regulado de gas natural,
no estarán sometidos a regulación sectorial específica y MIBGAS, SA podrá establecer
el procedimiento de negociación sin recibir retribución regulada alguna con cargo al
sistema gasista. A la negociación de estos productos se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 12.3 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para 2017, en relación con la separación
contable e imputación de costes entre actividades.
Disposición adicional cuarta.
Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por
la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
1. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, que pasan a tener la
siguiente redacción:
«2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS
comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos
subterráneos básicos el 1 de abril, expresadas en unidades de energía, kWh.
3. Antes del 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus
cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural
anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.
4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la
cuantía provisional de sus obligaciones de mantenimiento de Existencias Mínimas
de Seguridad, expresadas tanto en días de ventas y consumo firme como en
unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses de abril y noviembre,
así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento
(UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La
comunicación desglosará Existencias Mínimas de Seguridad estratégicas,
operativas del sistema y operativas del usuario, así como los parámetros
empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los
almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los
niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de
llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a
cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones, expresadas en
unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de
abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones,
salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.
6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los
contratos de arrendamiento de Existencias Mínimas de Seguridad de los sujetos
obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción, expresadas
en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga
conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a
partir de dichas comunicaciones.»
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232