I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024
c)

Sec. I. Pág. 117275

Revisión del extracoste provisional del año de gas 2023: 268.625,71 euros.

Esta cifra se ha calculado como diferencia entre el valor definitivo de 822.574,54
euros y el provisional de 553.948,82 euros establecido en la disposición adicional
primera de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2023.
d) Revisión del coste provisional por suministro a tarifa del año de gas 2023: 75.314,34
euros.
Esta cifra se ha calculado por diferencia entre el valor definitivo de 124.779,77 euros
y el valor provisional de 49.465,43 euros aprobado en la disposición adicional primera de
la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre.
e) Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2023 conforme lo
dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.
Disposición adicional primera. Retribución provisional del operador del mercado
organizado de gas natural MIBGAS, SA.
La retribución del operador del mercado organizado de gas natural, MIBGAS, SA
para el año de gas 2025 se establece en 3.570.000 euros. La cifra incluye:
a) Retribución transitoria provisional por gestión del mercado organizado: 2.858.000
euros.
b) Retribución por gestión de garantías del sistema gasista: 712.000 euros.
Disposición adicional segunda. Procedimiento de estimación de la energía pendiente
de suministro en caso de rescisión anticipada de un contrato de suministro.
1. A efectos del cálculo de la penalización aplicada a los consumidores con derecho
a acogerse a la tarifa de último recurso por una rescisión de contrato de suministro,
conforme el artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se tomará como
consumo previsto del periodo pendiente de facturar, el consumo realizado por dicho
consumidor durante los mismos meses del año anterior, aplicándose un prorrateo por
número de días en caso de meses incompletos.
2. En caso de nuevos consumidores que no hayan contado con suministro previo
durante alguno de dichos meses, se aplicará el consumo medio referido en el
artículo 53.2.m) del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
3. La empresa distribuidora colaborará con la comercializadora proporcionando la
información de consumo mensual necesaria.

1. Conforme con la habilitación incluida en el artículo 14.2.e) del Real
Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas
y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, se habilita al
operador del mercado organizado de gas para negociar en su plataforma productos de
transferencia de titularidad de gases renovables, garantías de origen y pruebas de
sostenibilidad asociadas. Asimismo, podrá publicar precios de referencia de estos
productos, de acuerdo con metodologías basadas en señales de precio e información de
mercado relacionada.

cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Habilitación al operador del mercado organizado de gas
para negociar nuevos productos.