I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117274
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1. segundo. e) del anexo de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será de 0,140 por ciento de la facturación de
peajes, cánones y cargos.
Artículo 3.
Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2025, calculada conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es 5,44 % y
el coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS)
del año de gas 2025 es 0,35.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2025, calculados conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002556 euros/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,096387 euros/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,071538 euros/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los
almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en
territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas
natural, correspondiente al año de gas 2025.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.632.650,75 euros a Gasificadora Regional
Canaria, SA en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas
manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el
abastecimiento de gas natural, en el año de gas 2025.
Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:
Esta cifra se ha calculado conforme la fórmula publicada en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la
que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, empleando una
previsión de suministro anual de 49.403.540 kWh, una previsión de coste de la materia
prima de gas natural (término CN) de 0,02632518 euros/kWh y una previsión de coste de
adquisición de propano de 0,04940219 euros/kWh.
b)
Retribución provisional por el suministro a tarifa: 125.357,53 euros.
Esta cifra se ha calculado conforme la fórmula publicada en el apartado segundo de
la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre,
aplicando la previsión de ventas anterior.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
a) Extracoste provisional: 1.163.353,17 euros.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117274
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1. segundo. e) del anexo de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será de 0,140 por ciento de la facturación de
peajes, cánones y cargos.
Artículo 3.
Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2025, calculada conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es 5,44 % y
el coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS)
del año de gas 2025 es 0,35.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2025, calculados conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002556 euros/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,096387 euros/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,071538 euros/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los
almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en
territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas
natural, correspondiente al año de gas 2025.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.632.650,75 euros a Gasificadora Regional
Canaria, SA en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas
manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el
abastecimiento de gas natural, en el año de gas 2025.
Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:
Esta cifra se ha calculado conforme la fórmula publicada en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la
que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, empleando una
previsión de suministro anual de 49.403.540 kWh, una previsión de coste de la materia
prima de gas natural (término CN) de 0,02632518 euros/kWh y una previsión de coste de
adquisición de propano de 0,04940219 euros/kWh.
b)
Retribución provisional por el suministro a tarifa: 125.357,53 euros.
Esta cifra se ha calculado conforme la fórmula publicada en el apartado segundo de
la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre,
aplicando la previsión de ventas anterior.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
a) Extracoste provisional: 1.163.353,17 euros.