I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117273
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15
de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e
información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 13 de
septiembre de 2024, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones
formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de
Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones
hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante acuerdo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha
autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la orden es aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 octubre
de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, en adelante año de gas 2025, los cargos
unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al
uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los
almacenamientos subterráneos básicos.
2. Asimismo, la orden determina para dicho período el coste diferencial del
suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no
conectados a la red de gasoductos, conforme con la disposición transitoria vigésima de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución
transitoria del operador del mercado organizado de gas natural de acuerdo con la
disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan
determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
1. Los valores concretos de los cargos unitarios en vigor durante el año de
gas 2025 son los publicados en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y
escenarios de demanda empleados en el cálculo. Dichos cargos se destinarán a cubrir
los conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la
metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las
retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones
aplicados por su uso.
3. Se han incluido como conceptos a recaudar la anualidad del pago del déficit
acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas
manufacturado en territorios insulares y la retribución provisional del operador del
mercado organizado de gas.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Cargos del sistema gasista.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117273
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15
de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e
información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 13 de
septiembre de 2024, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones
formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de
Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones
hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante acuerdo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha
autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la orden es aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 octubre
de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, en adelante año de gas 2025, los cargos
unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al
uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los
almacenamientos subterráneos básicos.
2. Asimismo, la orden determina para dicho período el coste diferencial del
suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no
conectados a la red de gasoductos, conforme con la disposición transitoria vigésima de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución
transitoria del operador del mercado organizado de gas natural de acuerdo con la
disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan
determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
1. Los valores concretos de los cargos unitarios en vigor durante el año de
gas 2025 son los publicados en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y
escenarios de demanda empleados en el cálculo. Dichos cargos se destinarán a cubrir
los conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la
metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las
retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones
aplicados por su uso.
3. Se han incluido como conceptos a recaudar la anualidad del pago del déficit
acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas
manufacturado en territorios insulares y la retribución provisional del operador del
mercado organizado de gas.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Cargos del sistema gasista.