I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117272
anticipada del contrato de suministro, que da cumplimiento a la habilitación incluida en el
artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
En la disposición adicional tercera se habilita al operador del mercado organizado
MIBGAS, SA para la negociación de productos de transferencia de titularidad de gases
renovables, así como certificados asociados a los mismos o relativos a sostenibilidad y
economía circular, pudiendo publicar índices, precios de referencia, así como cualquier
información de mercado asociada.
En la disposición final primera se modifican los artículos 4, 5 y 8 de la Orden
TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios
para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad de gas natural. En el artículo cuarto se incorpora una mención expresa a las
unidades a utilizar y se da firmeza para todo el año a la cifra de la obligación que calcule
la Corporación de Reservas de Productos Petrolíferos (CORES). En el artículo quinto se
introduce el procedimiento a seguir en caso de que los usuarios dediquen gas natural
licuado para cumplir con la obligación y en el artículo 8 se puntualiza el procedimiento a
seguir por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para la adquisición subsidiaria de gas
natural en caso de incumplimiento de las obligaciones de los usuarios. Estas
modificaciones son consecuencia de la aplicación práctica de la norma a lo largo de los
años 2023 y 2024.
En la disposición final segunda se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio,
por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural, para incluir un nuevo artículo, el duodécimo, que aprueba un modelo de
declaración responsable que deberán firmar, antes de contratar el suministro, los sujetos
incluidos en las categorías 1.b y 1.c del artículo 93 «Tarifa de último recurso» de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que incluye a los edificios de uso residencial para familias
y las empresas de servicios energéticos que les prestan servicio, que ya pueden
acogerse a la tarifa de último recurso, conforme la modificación de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, llevada a cabo mediante el artículo 25 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Esta orden va acompañada de tres anexos: los dos primeros publican los cargos
unitarios y la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos en vigor,
en ambos casos, a partir del 1 de octubre de 2024, mientras que el tercero aprueba el
modelo de declaración responsable mencionado anteriormente.
Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales
del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2025,
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como
son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los
cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones,
así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente
al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.
La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, ya que las
retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y
objetivas, previamente aprobadas mediante real decreto y que proporcionan datos
predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitación de la orden ha
seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de
audiencia que ha proporcionado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones.
En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 117272
anticipada del contrato de suministro, que da cumplimiento a la habilitación incluida en el
artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
En la disposición adicional tercera se habilita al operador del mercado organizado
MIBGAS, SA para la negociación de productos de transferencia de titularidad de gases
renovables, así como certificados asociados a los mismos o relativos a sostenibilidad y
economía circular, pudiendo publicar índices, precios de referencia, así como cualquier
información de mercado asociada.
En la disposición final primera se modifican los artículos 4, 5 y 8 de la Orden
TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios
para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad de gas natural. En el artículo cuarto se incorpora una mención expresa a las
unidades a utilizar y se da firmeza para todo el año a la cifra de la obligación que calcule
la Corporación de Reservas de Productos Petrolíferos (CORES). En el artículo quinto se
introduce el procedimiento a seguir en caso de que los usuarios dediquen gas natural
licuado para cumplir con la obligación y en el artículo 8 se puntualiza el procedimiento a
seguir por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para la adquisición subsidiaria de gas
natural en caso de incumplimiento de las obligaciones de los usuarios. Estas
modificaciones son consecuencia de la aplicación práctica de la norma a lo largo de los
años 2023 y 2024.
En la disposición final segunda se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio,
por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural, para incluir un nuevo artículo, el duodécimo, que aprueba un modelo de
declaración responsable que deberán firmar, antes de contratar el suministro, los sujetos
incluidos en las categorías 1.b y 1.c del artículo 93 «Tarifa de último recurso» de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que incluye a los edificios de uso residencial para familias
y las empresas de servicios energéticos que les prestan servicio, que ya pueden
acogerse a la tarifa de último recurso, conforme la modificación de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, llevada a cabo mediante el artículo 25 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Esta orden va acompañada de tres anexos: los dos primeros publican los cargos
unitarios y la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos en vigor,
en ambos casos, a partir del 1 de octubre de 2024, mientras que el tercero aprueba el
modelo de declaración responsable mencionado anteriormente.
Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales
del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2025,
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como
son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los
cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones,
así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente
al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.
La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, ya que las
retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y
objetivas, previamente aprobadas mediante real decreto y que proporcionan datos
predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitación de la orden ha
seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de
audiencia que ha proporcionado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones.
En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232