III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19271)
Orden ITU/1014/2024, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117654
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la
forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los
beneficiarios deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a
jóvenes en el ámbito de la transformación digital y disponen de los recursos
humanos y materiales mínimos de acuerdo con lo establecido en la
correspondiente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de
crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria. Cuando la entidad solicitante
esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, deberá cumplir con los plazos de pago previstos en la citada ley.»
Dos.
Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.
La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es ofrecer una formación
que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de
negocio que se está produciendo en el entorno de las Pymes.
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución
del programa de formación por el beneficiario, identificada como módulo
económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico
un importe fijo de 1.300 euros correspondiente al coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación.
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente
gratuitos para los participantes.»
«3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de
una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la
cve: BOE-A-2024-19271
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los
siguientes términos:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117654
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la
forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los
beneficiarios deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a
jóvenes en el ámbito de la transformación digital y disponen de los recursos
humanos y materiales mínimos de acuerdo con lo establecido en la
correspondiente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de
crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria. Cuando la entidad solicitante
esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, deberá cumplir con los plazos de pago previstos en la citada ley.»
Dos.
Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.
La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es ofrecer una formación
que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de
negocio que se está produciendo en el entorno de las Pymes.
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución
del programa de formación por el beneficiario, identificada como módulo
económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico
un importe fijo de 1.300 euros correspondiente al coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación.
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente
gratuitos para los participantes.»
«3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de
una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la
cve: BOE-A-2024-19271
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los
siguientes términos: