III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19271)
Orden ITU/1014/2024, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117653
afectan a esta línea de ayudas, se amplía el plazo de ejecución del objetivo CID 292 en
seis meses, en concreto, hasta el 30 de junio de 2026, y se indica que la formación que
contemple cada programa pasa de requerir al menos 15 ECTs (European Credit
Transfer) a requerir 150 horas. Por otra parte, se pasa de 450.000 personas a 300.000,
como mínimo, que participen en cursos de formación sobre competencias digitales.
Por tanto, con objeto de dar efectivo cumplimiento al objetivo CID 292 definido en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria esta
modificación. Además, se han introducido otras mejoras como consecuencia de la
aprobación de normativa que afecta al citado Plan de Recuperación, como la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
conveniencia de adaptar la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, al efectivo
cumplimiento del objetivo CID 292, actualizando el número mínimo de horas que ha de
tener la formación y, en consecuencia, la actualización de la aportación dineraria
correspondiente con el módulo económico relativo al coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación conforme a la definición establecida en la
convocatoria. Por otra parte, con esta iniciativa se atiende al principio de eficacia, al estar
esta iniciativa justificada en el marco de la transformación digital de las Pymes,
contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y en cuanto al
principio de transparencia, esta norma permite dar publicidad a la actualización del
número mínimo de horas necesario para la realización de la formación y la actualización
de la aportación dineraria, todo ello de forma previa a la aprobación de las respectivas
convocatorias.
El principio de eficiencia se cumple al preverse convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud. En virtud del principio de seguridad
jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria
en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital:
Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del
cve: BOE-A-2024-19271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117653
afectan a esta línea de ayudas, se amplía el plazo de ejecución del objetivo CID 292 en
seis meses, en concreto, hasta el 30 de junio de 2026, y se indica que la formación que
contemple cada programa pasa de requerir al menos 15 ECTs (European Credit
Transfer) a requerir 150 horas. Por otra parte, se pasa de 450.000 personas a 300.000,
como mínimo, que participen en cursos de formación sobre competencias digitales.
Por tanto, con objeto de dar efectivo cumplimiento al objetivo CID 292 definido en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria esta
modificación. Además, se han introducido otras mejoras como consecuencia de la
aprobación de normativa que afecta al citado Plan de Recuperación, como la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
conveniencia de adaptar la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, al efectivo
cumplimiento del objetivo CID 292, actualizando el número mínimo de horas que ha de
tener la formación y, en consecuencia, la actualización de la aportación dineraria
correspondiente con el módulo económico relativo al coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación conforme a la definición establecida en la
convocatoria. Por otra parte, con esta iniciativa se atiende al principio de eficacia, al estar
esta iniciativa justificada en el marco de la transformación digital de las Pymes,
contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y en cuanto al
principio de transparencia, esta norma permite dar publicidad a la actualización del
número mínimo de horas necesario para la realización de la formación y la actualización
de la aportación dineraria, todo ello de forma previa a la aprobación de las respectivas
convocatorias.
El principio de eficiencia se cumple al preverse convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud. En virtud del principio de seguridad
jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria
en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital:
Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del
cve: BOE-A-2024-19271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232