III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19271)
Orden ITU/1014/2024, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117655
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Cuatro. Se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 16, que queda redactado
en los siguientes términos:
«f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo I de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).»
Cinco. Se modifica el apartado 3 y se introduce un nuevo apartado 4 en el
artículo 20, con la siguiente redacción:
«3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
admisión y evaluación de las solicitudes reforzarán su implicación en este objetivo
a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos
previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Con carácter previo a la valoración de ofertas o solicitudes, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
4. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de gestión de estas
ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de
conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la
prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho
Plan.»
El apartado 3 del artículo 25 se modifica en los siguientes términos:
«3.
No se admitirán modificaciones que:
a) Supongan un cambio de beneficiario.
b) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que
disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la
solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
c) Afecten al alza la subvención aprobada.
d) Afecten al número de personas a formar, a los que la entidad beneficiaria
se ha comprometido.
e) Afecten a cualquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de
obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
f) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la
fecha de cumplimiento del objetivo CID fijado a 30 de junio de 2026.»
cve: BOE-A-2024-19271
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117655
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Cuatro. Se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 16, que queda redactado
en los siguientes términos:
«f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo I de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).»
Cinco. Se modifica el apartado 3 y se introduce un nuevo apartado 4 en el
artículo 20, con la siguiente redacción:
«3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
admisión y evaluación de las solicitudes reforzarán su implicación en este objetivo
a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos
previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Con carácter previo a la valoración de ofertas o solicitudes, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
4. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de gestión de estas
ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de
conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la
prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho
Plan.»
El apartado 3 del artículo 25 se modifica en los siguientes términos:
«3.
No se admitirán modificaciones que:
a) Supongan un cambio de beneficiario.
b) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que
disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la
solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
c) Afecten al alza la subvención aprobada.
d) Afecten al número de personas a formar, a los que la entidad beneficiaria
se ha comprometido.
e) Afecten a cualquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de
obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
f) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la
fecha de cumplimiento del objetivo CID fijado a 30 de junio de 2026.»
cve: BOE-A-2024-19271
Verificable en https://www.boe.es
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