III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-19284)
Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118028
La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al
céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
e) Las Obligaciones emitidas se amortizarán el día 30 de noviembre de 2036. El
importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo
nominal por el Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado g)
de este artículo, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente
de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, las Obligaciones
se amortizarán a la par.
f) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón
pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado d) y el Coeficiente de
Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de las Obligaciones para el cálculo del
importe a reembolsar se determinarán mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
comunicará al Banco de España en el plazo máximo de un día a partir de su
determinación.
g) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de
Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente
por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:
Índice de Referencia d,m
CId,m =
Índice Base
Donde:
El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer
cupón.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los
índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:
IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3)*(d-1)/dd
Donde:
El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto
decimal y se redondearán al quinto decimal.
Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
publicará valores diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública
de la página www.tesoro.es.
h) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su
publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia
publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos
Índices de Referencia.
cve: BOE-A-2024-19284
Verificable en https://www.boe.es
IPCm-3 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
IPCm-2 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
dd es el número de días del mes de la fecha de cálculo.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118028
La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al
céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
e) Las Obligaciones emitidas se amortizarán el día 30 de noviembre de 2036. El
importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo
nominal por el Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado g)
de este artículo, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente
de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, las Obligaciones
se amortizarán a la par.
f) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón
pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado d) y el Coeficiente de
Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de las Obligaciones para el cálculo del
importe a reembolsar se determinarán mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
comunicará al Banco de España en el plazo máximo de un día a partir de su
determinación.
g) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de
Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente
por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:
Índice de Referencia d,m
CId,m =
Índice Base
Donde:
El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer
cupón.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los
índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:
IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3)*(d-1)/dd
Donde:
El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto
decimal y se redondearán al quinto decimal.
Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
publicará valores diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública
de la página www.tesoro.es.
h) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su
publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia
publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos
Índices de Referencia.
cve: BOE-A-2024-19284
Verificable en https://www.boe.es
IPCm-3 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
IPCm-2 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
dd es el número de días del mes de la fecha de cálculo.