III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-19284)
Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118029

i) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del Índice de Precios
definido en el apartado g), la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
determinará mediante resolución un índice sustitutivo.
j) Si el Índice de Precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince
días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un Índice
Sustitutivo para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la
siguiente fórmula:
ISt = IPCt-1*(IPCt-1/IPCt-13)1/12
Los pagos de cupón o principal efectuados en base al Índice Sustitutivo no podrán
dar lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.

4. La suscripción de la nueva Obligación del Estado a doce años ligadas a la
inflación europea se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros.
El pago en efectivo correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del
Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en
circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
comunicará al Banco de España el nominal emitido a efectos de su comunicación a la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, SA Unipersonal, y su posterior admisión a negociación en AIAF Mercado de
Renta Fija.
5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las
Obligaciones del Estado que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por
cuenta del Tesoro Público.
6. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputarán a la
sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y
Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-19284
Verificable en https://www.boe.es

k) En caso de producirse un cambio de base en el cálculo del Índice de Precios de
Consumo, la transición entre los dos meses cuyos índices hayan sido calculados con
diferentes bases se efectuará de modo que no se altere la evolución normal del
Coeficiente de Indexación.
l) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comienza el 30
de noviembre de 2023 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2024 (excluido),
siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a
la primera fecha de pago tendrán vencimiento el 30 de noviembre de cada año y se
pagarán por anualidades vencidas. No obstante, con independencia del periodo de
devengo, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese
una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha
hábil de liquidación TARGET.
m) De conformidad con lo previsto en el artículo primero, número 2 de la Orden
de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de
principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares
con instituciones financieras, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de
bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de
segregación y reconstitución deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.