III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-19284)
Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118027
– HSBC Continental Europe.
– JP Morgan SE.
– Nomura Financial Products Europe GMBH.
c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por el
resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan
en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en
participar en esta sindicación.
3.
Características de las Obligaciones que se emiten:
a) La fecha de emisión, el cupón real y el precio de suscripción de los valores,
redondeado a siete decimales, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato
adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante orden en el «Boletín Oficial del
Estado». En la misma se harán públicos también el Coeficiente de Indexación aplicable
en la fecha de emisión, el importe del cupón corrido en la fecha de emisión y el importe
del cupón corrido actualizado por la inflación. Estos dos últimos se expresarán en tanto
por ciento y se redondearán a seis decimales.
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, las Obligaciones del Estado que se emiten seguirán el régimen de los
activos financieros con rendimiento explícito.
c) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará
según la siguiente expresión:
Cupón corrido = Cupón real * dc/dt
Donde:
dc: son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la
fecha de emisión.
dt: son los días del periodo de devengo del cupón.
El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de
devengo del cupón, según la siguiente expresión:
Nominal Actualizado = N * CI d,m
Donde:
CId,m: es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de liquidación, tal como se
define en el apartado g) siguiente.
N: es el nominal de la emisión.
Cupón pagadero d,m = Cupón real * CI d,m
Donde:
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
CI es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado g) siguiente.
cve: BOE-A-2024-19284
Verificable en https://www.boe.es
d) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se
calculará según la siguiente expresión:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118027
– HSBC Continental Europe.
– JP Morgan SE.
– Nomura Financial Products Europe GMBH.
c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por el
resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan
en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en
participar en esta sindicación.
3.
Características de las Obligaciones que se emiten:
a) La fecha de emisión, el cupón real y el precio de suscripción de los valores,
redondeado a siete decimales, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato
adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante orden en el «Boletín Oficial del
Estado». En la misma se harán públicos también el Coeficiente de Indexación aplicable
en la fecha de emisión, el importe del cupón corrido en la fecha de emisión y el importe
del cupón corrido actualizado por la inflación. Estos dos últimos se expresarán en tanto
por ciento y se redondearán a seis decimales.
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, las Obligaciones del Estado que se emiten seguirán el régimen de los
activos financieros con rendimiento explícito.
c) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará
según la siguiente expresión:
Cupón corrido = Cupón real * dc/dt
Donde:
dc: son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la
fecha de emisión.
dt: son los días del periodo de devengo del cupón.
El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de
devengo del cupón, según la siguiente expresión:
Nominal Actualizado = N * CI d,m
Donde:
CId,m: es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de liquidación, tal como se
define en el apartado g) siguiente.
N: es el nominal de la emisión.
Cupón pagadero d,m = Cupón real * CI d,m
Donde:
d indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m indica el mes de la fecha de cálculo.
CI es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado g) siguiente.
cve: BOE-A-2024-19284
Verificable en https://www.boe.es
d) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se
calculará según la siguiente expresión: