III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 117770
Garantía a la plantación:
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.
2.º Final de garantías en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) Garantía a las instalaciones.
1.º
2.º
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario de los módulos 1 y 2.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9.
Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo
establecido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:
a)
1.º
Seguro principal.
Módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de noviembre.
Final: 20 de diciembre.
2.º
Módulo P.
Inicio: 1 de enero del año siguiente al inicio de suscripción.
Final: 1 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción.
b)
Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 10. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a
efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
1.º Inicio: 1 de noviembre.
2.º Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril excepto para Lanzarote que será el 15 de
marzo, ambas fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 117770
Garantía a la plantación:
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.
2.º Final de garantías en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) Garantía a las instalaciones.
1.º
2.º
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario de los módulos 1 y 2.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9.
Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo
establecido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:
a)
1.º
Seguro principal.
Módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de noviembre.
Final: 20 de diciembre.
2.º
Módulo P.
Inicio: 1 de enero del año siguiente al inicio de suscripción.
Final: 1 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción.
b)
Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 10. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a
efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
1.º Inicio: 1 de noviembre.
2.º Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril excepto para Lanzarote que será el 15 de
marzo, ambas fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.