III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117769

En el caso de que el Registro Vitícola esté en trámite, se requerirá la certificación de
la Consejería o Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro
Vitícola de que las parcelas de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran
a nombre del nuevo titular.
En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión
hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que
se relacionan:
Testamento o Declaración de Herederos.
Escritura de aceptación y de participación hereditaria.
Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la
existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
5.

Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

a) Revisión de la Base de Datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se comunicará al asegurado en los 60 días siguientes desde que
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de la falta de
adecuación del rendimiento asignado.
b)

Revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado.

La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo
con los criterios establecidos por ENESA, al asegurado en un plazo no superior a los 60
días contados a partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la
forma siguiente:
1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración del seguro, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la
comunicación de la resolución.
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro
formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro
en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Períodos de garantía.

1.

Seguro principal.

a)

Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo V.
2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo V.

cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.