III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117768
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los
casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 7.
Revisión de la base de datos de rendimientos.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado,
podrá ser realizada de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, de conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad
productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con
independencia de los ajustes que, con base en estas Condiciones Especiales, pueda
realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa, cuando al menos se incorpore el 50 % de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20 % de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 %.
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.
4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se
encuentren en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de
datos hasta 10 días después de la finalización del periodo de suscripción de este seguro.
Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento
asignado, que figura en la Base de Datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23-28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre
o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Copia del Registro Vitícola.
En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:
Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10
días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de
la siguiente documentación:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117768
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los
casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 7.
Revisión de la base de datos de rendimientos.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado,
podrá ser realizada de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, de conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad
productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con
independencia de los ajustes que, con base en estas Condiciones Especiales, pueda
realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa, cuando al menos se incorpore el 50 % de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20 % de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 %.
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.
4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se
encuentren en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de
datos hasta 10 días después de la finalización del periodo de suscripción de este seguro.
Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento
asignado, que figura en la Base de Datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23-28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre
o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Copia del Registro Vitícola.
En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:
Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10
días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de
la siguiente documentación: