III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117767
Agrarios (ENESA) y que se recogen en el anexo III, o a los rendimientos de referencia
recogidos en el anexo IV en caso de no tener rendimiento individualizado asignado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El resultado de la aplicación de dichos
criterios podrá ser consultado en ENESA y a través de su página de Internet
www.enesa.es. No obstante, el límite inferior al 60 % del máximo asignado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en su defecto, del correspondiente al
anexo IV, no se aplicará en el caso de que el asegurado tenga que reducir la producción
consignada en la póliza como consecuencia de haber sufrido daños en plantación en el
anterior plan de seguros agrarios combinados, según se especifica en las tablas de
valoración de los daños en plantación en las condiciones especiales.
Se podrá realizar la revisión de la base de datos de rendimientos de acuerdo con el
procedimiento indicado en el artículo 7 de esta orden.
En el caso de los titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente
en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el
rendimiento de referencia de acuerdo con el anexo IV.
Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.
b)
Módulo P:
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las
variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
A estos efectos, el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior
a 1.000 kg/ha.
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
3.
Todos los seguros.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
Rendimientos de secano y regadío.
En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento
asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de
los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de 6 años de edad para
blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en
cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en
las parcelas de regadío de más de 6 años de edad para blancas y tintas, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas.
5.
Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en
alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117767
Agrarios (ENESA) y que se recogen en el anexo III, o a los rendimientos de referencia
recogidos en el anexo IV en caso de no tener rendimiento individualizado asignado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El resultado de la aplicación de dichos
criterios podrá ser consultado en ENESA y a través de su página de Internet
www.enesa.es. No obstante, el límite inferior al 60 % del máximo asignado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en su defecto, del correspondiente al
anexo IV, no se aplicará en el caso de que el asegurado tenga que reducir la producción
consignada en la póliza como consecuencia de haber sufrido daños en plantación en el
anterior plan de seguros agrarios combinados, según se especifica en las tablas de
valoración de los daños en plantación en las condiciones especiales.
Se podrá realizar la revisión de la base de datos de rendimientos de acuerdo con el
procedimiento indicado en el artículo 7 de esta orden.
En el caso de los titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente
en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el
rendimiento de referencia de acuerdo con el anexo IV.
Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.
b)
Módulo P:
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las
variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
A estos efectos, el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior
a 1.000 kg/ha.
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
3.
Todos los seguros.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
Rendimientos de secano y regadío.
En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento
asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de
los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de 6 años de edad para
blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en
cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en
las parcelas de regadío de más de 6 años de edad para blancas y tintas, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas.
5.
Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en
alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
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