III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117766
3. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas
sean dictadas, tanto sobre lucha en el control de plagas y enfermedades y tratamientos
integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las
instalaciones son las recogidas en el anexo II.
Artículo 5. Condiciones formales del seguro.
1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que
el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido
en el artículo 1 en una única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola explotación y
deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del articulo 3 apartado m.
4. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario de los
módulos 1, 2 y 3 deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las
que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro
principal.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo descritas en el artículo 4, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del
asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación, así como los
plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción,
debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
8. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Artículo 6.
Rendimiento asegurable.
1.
Seguro principal.
a)
Módulos 1, 2 y 3:
El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que
componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
de tal modo que el rendimiento asegurado por explotación y tipo de cultivo (para uvas
blancas y/o para uvas tintas), es decir, la media de los rendimientos declarados para
cada parcela, ponderados por las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir
los plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60 % del
asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada
asegurado de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117766
3. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas
sean dictadas, tanto sobre lucha en el control de plagas y enfermedades y tratamientos
integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las
instalaciones son las recogidas en el anexo II.
Artículo 5. Condiciones formales del seguro.
1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que
el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido
en el artículo 1 en una única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola explotación y
deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del articulo 3 apartado m.
4. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario de los
módulos 1, 2 y 3 deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las
que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro
principal.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo descritas en el artículo 4, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del
asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación, así como los
plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción,
debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
8. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Artículo 6.
Rendimiento asegurable.
1.
Seguro principal.
a)
Módulos 1, 2 y 3:
El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que
componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
de tal modo que el rendimiento asegurado por explotación y tipo de cultivo (para uvas
blancas y/o para uvas tintas), es decir, la media de los rendimientos declarados para
cada parcela, ponderados por las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir
los plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60 % del
asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada
asegurado de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios: