III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117765
14. Plantación: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo
adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que
tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
a) Plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su
entrada en producción.
b) Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción.
Se considerará que una plantación ha entrado en producción cuando tenga la edad
especificada a continuación:
Sistema de cultivo
Secano.
Regadío.
Tipo de plantón
Con barbado.
Edad
4 años
Con planta injertada. 3 años
Con barbado.
3 años
Con planta injertada. 2 años
15. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
16. Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
17. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el periodo de carencia.
18. Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
Artículo 4.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional u otros métodos.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
c) Realización de las podas adecuadas que exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en la producción agrícola ecológica.
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden, deberán
cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117765
14. Plantación: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo
adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que
tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
a) Plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su
entrada en producción.
b) Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción.
Se considerará que una plantación ha entrado en producción cuando tenga la edad
especificada a continuación:
Sistema de cultivo
Secano.
Regadío.
Tipo de plantón
Con barbado.
Edad
4 años
Con planta injertada. 3 años
Con barbado.
3 años
Con planta injertada. 2 años
15. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
16. Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas
improductivas.
17. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el periodo de carencia.
18. Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
Artículo 4.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional u otros métodos.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
c) Realización de las podas adecuadas que exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en la producción agrícola ecológica.
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden, deberán
cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: