III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117764

estén inscritas a su nombre en algún registro oficial establecido por la Administración o
que el titular presente a su nombre la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola
Común (PAC), para la campaña en cuestión conteniendo en la declaración de superficies
las parcelas objeto del seguro.
9. Garantizado: % sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción
base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas
previstas en las condiciones especiales establecidas para esta línea de seguro, que
determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida
tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por
el valor de la producción asegurada o bien en su caso el valor de la producción base y el
valor de la producción obtenida tras el siniestro.
10. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
b) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
c) Red de riego en parcelas. Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en
las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
11. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva, con distinto sistema de conducción y sistema de cultivo.
2.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
12. Parcelas de regadío: aquellas que están inscritas como de regadío o riego de
apoyo en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC,
cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. Además,
deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua
suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.
13. Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro
más actualizado de los siguientes: registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de
carácter oficial establecido por la Administración.
Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano
aquellas que sean llevadas como secano.

cve: BOE-A-2024-19274
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Núm. 232