III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117763

2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura
de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el
asegurado en la declaración de seguro:
a) Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con
edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:
1.º

Plantaciones de secano:

Con barbado: 4 años.
Con planta injertada: 3 años.
2.º

Plantaciones de regadío:

Con barbado: 3 años.
Con planta injertada: 2 años.
b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se
encuentran en estado de abandono.
c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a
experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de
cultivo.
d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares
destinadas al autoconsumo.
Artículo 3.

Definiciones.

1. Cultivo en espaldera: sistema de conducción de la plantación en el que los
brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un
plano vertical.
A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al cultivo de
espaldera.
2. Cultivo en vaso: sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de
la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo
ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.
3. Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se entenderá
como edad de la plantación la edad promedio de las mismas, con la excepción de los
plantones.
4. Estado fenológico «B». Yema de algodón: se considera que la yema ha
alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose
visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.
5. Estado fenológico «J». Cuajado: se considera que una cepa ha alcanzado el
estado fenológico «J» cuando el ovario de las flores de todos sus racimos comienza a
engrosar, momento en que los estambres marchitos permanecen fijados a su punto de
inserción; así mismo, es necesario que el cien por ciento de sus cepas alcancen este
estado fenológico.
6. Estado fenológico de envero: se considera que una parcela está en este estado
cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por 100 de las bayas
cambiando de color.
7. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
8. Explotación asegurable: explotación inscrita en el Registro Vitícola a nombre del
titular que formaliza la póliza. Excepcionalmente, para aquellas explotaciones que no
estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del seguro, se admitirán que

cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por: