III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117762

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19274

Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los
bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de
suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de
vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el
Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y
los precios unitarios de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

El ámbito está constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de
vinificación inscritas en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias, o
que tengan solicitada su inscripción en la fecha de contratación del seguro y estén
ubicadas en dicha Comunidad Autónoma.

1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I,
las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de
parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.
También son asegurables los plantones ubicados en parcelas que constituyen el
ámbito de aplicación durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y
nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela.
Así mismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3,
punto 10.

cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Bienes asegurables.