III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117771
indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites
que a estos efectos se establecen en el anexo VI.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá
asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la
correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en
el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente
que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado
deberá tener en su poder la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren
correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y
variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro;
debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la
vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la
indemnización será calculada con base en el precio de la variedad, sin la consideración
de denominación de origen.
5. En viñedos de producción ecológica los precios máximos de la totalidad de los
apartados anteriores se incrementan en un 8 %.
6. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del
seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:
Cultivo
Variedad
Uva de vinificación. Todas las variedades.
7.
Precio €/unidad
Tipo
Mínimo Máximo
Barbados.
0,40
0,80
Plantones injertados.
1,50
2,50
A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Sistema de conducción:
Instalaciones
Espaldera.
Parral.
Precio mínimo
Precio máximo
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m
1,5 €/m2
Precio mínimo
Precio máximo
1.800 €/ha
2.200 €/ha
Precio mínimo por
cabezal
Precio máximo por
cabezal
1.000 €
5.000 €
2
Instalaciones
Red de riego localizado.
Instalaciones
Cabezales de riego.
Nota: para cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla
anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de
finalizar el período de suscripción del módulo contratado en el seguro principal.
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
Instalación de riego:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117771
indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites
que a estos efectos se establecen en el anexo VI.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá
asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la
correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en
el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente
que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado
deberá tener en su poder la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren
correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y
variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro;
debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la
vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la
indemnización será calculada con base en el precio de la variedad, sin la consideración
de denominación de origen.
5. En viñedos de producción ecológica los precios máximos de la totalidad de los
apartados anteriores se incrementan en un 8 %.
6. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del
seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:
Cultivo
Variedad
Uva de vinificación. Todas las variedades.
7.
Precio €/unidad
Tipo
Mínimo Máximo
Barbados.
0,40
0,80
Plantones injertados.
1,50
2,50
A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Sistema de conducción:
Instalaciones
Espaldera.
Parral.
Precio mínimo
Precio máximo
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m
1,5 €/m2
Precio mínimo
Precio máximo
1.800 €/ha
2.200 €/ha
Precio mínimo por
cabezal
Precio máximo por
cabezal
1.000 €
5.000 €
2
Instalaciones
Red de riego localizado.
Instalaciones
Cabezales de riego.
Nota: para cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla
anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de
finalizar el período de suscripción del módulo contratado en el seguro principal.
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
Instalación de riego: