III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19274)
Orden APA/1017/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. III. Pág. 117772
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio de la suscripción de este seguro.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
Módulo 1
Plantación en
producción.
Plantones.
Todo tipo de
plantaciones.
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo de la
indemnización
Garantizado
Producción.
Viento huracanado.
Riesgos
excepcionales.
Bruma.
Resto de
adversidades
climáticas.
Explotación
(Comarca).
70 %
Plantación.
Todos los de
producción.
Explotación
(Comarca).
–
Plantación.
Todos los de
producción.
Explotación
(Comarca).
–
Instalaciones.
Todos los de
producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Parcela.
–
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de plantación
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. III. Pág. 117772
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio de la suscripción de este seguro.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
Módulo 1
Plantación en
producción.
Plantones.
Todo tipo de
plantaciones.
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo de la
indemnización
Garantizado
Producción.
Viento huracanado.
Riesgos
excepcionales.
Bruma.
Resto de
adversidades
climáticas.
Explotación
(Comarca).
70 %
Plantación.
Todos los de
producción.
Explotación
(Comarca).
–
Plantación.
Todos los de
producción.
Explotación
(Comarca).
–
Instalaciones.
Todos los de
producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Parcela.
–
cve: BOE-A-2024-19274
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de plantación