III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117664

artículo 6 de la presente orden el que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
7. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Artículo 6.

Productos contratables y formas de aseguramiento.

1. El anexo III establece los diferentes productos contratables en virtud de la
siguiente orden y sus condiciones de cobertura para los diferentes riesgos cubiertos.
2. La contratación de la garantía adicional 1 estará supeditada a la contratación del
seguro base. La contratación de la garantía adicional 2 estará supeditada a la
contratación de la garantía adicional 1. La contratación de las garantías adicionales 3 y 4
estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 2.
3. La garantía adicional 4 establece un garantizado del 80 % para el riesgo de resto
de adversidades climáticas.
Artículo 7. Rendimiento asegurable.

1.

Seguro principal.

a)

Seguro de otoño.

El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que
componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
de tal modo que el rendimiento asegurado por explotación y tipo de cultivo (para uvas
blancas y/o para uvas tintas), es decir, la media de los rendimientos declarados para
cada parcela, ponderados por las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir
los plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60 % del
asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada
asegurado de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA y que se recogen en el
anexo IV, o a los rendimientos de referencia recogidos en el anexo V en caso de no tener
rendimiento individualizado asignado por el MAPA. El resultado de la aplicación de
dichos criterios podrá ser consultado en ENESA y a través de su página de Internet
www.enesa.es. No obstante, el límite inferior al 60 % del máximo asignado por el MAPA,
o en su defecto, del correspondiente al anexo V, no se aplicará en el caso de que el
asegurado tenga que reducir la producción consignada en la póliza como consecuencia
de haber sufrido daños en plantación en el anterior plan de seguros agrarios
combinados, según se especifica en las tablas de valoración de los daños en plantación
en las condiciones especiales.
Las parcelas amparadas por la condición de viñedos de características específicas,
cuyas condiciones se encuentran determinadas en el anexo VI, no tienen un límite
inferior de rendimiento asegurable y no computan a efectos del cálculo del rendimiento
asegurado por explotación y tipo de cultivo.
Se podrá realizar la revisión de la base de datos de rendimientos de acuerdo con el
procedimiento indicado en el artículo 8 de esta orden.
En el caso de titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente en la
base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será como
máximo el rendimiento de referencia establecido para cada comarca y tipo de uva en el
anexo V.
Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.

cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios: