III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024
b)

Sec. III. Pág. 117665

Seguro de primavera.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las
variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
A estos efectos el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior
a 1.500 kg/ha.
En las parcelas de uva de vinificación inscritas en Denominaciones de Origen o
Vinos de Pago, los daños en calidad producidos por el riesgo de helada, se limitarán en
cada caso a los rendimientos máximos establecidos por los correspondientes
reglamentos de las referidas Denominaciones de Origen o Vinos de Pago.
2.

Seguro complementario.

El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
Las parcelas de viñedo de características específicas no tienen seguro
complementario.
No podrá suscribirse seguro complementario en las parcelas que hayan asegurado el
seguro de primavera en el seguro principal.
3.

Todos los seguros.

El rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en
cada parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela no podrá superar el rendimiento establecido por el MAPA, que se recogen en el
anexo IX.
En las parcelas de Viñedos de Características Específicas, el rendimiento máximo
asegurable para las variedades asegurables será el establecido en el anexo VI.
4.

Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento
asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de
los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de 6 años de edad para
blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en
cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en
las parcelas de regadío de más de 6 años de edad para blancas y tintas, ponderados
con las superficies declaradas en cada una de ellas.
Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA, (en adelante Agroseguro) estuviera disconforme con el rendimiento
declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no
lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en
los casos de rendimientos establecidos por el MAPA.

cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es

5.