III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117662
14. Parcelas de regadío: aquellas que están inscritas como de regadío o regadío de
apoyo en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC,
cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. Además,
deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua
suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.
15. Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro
más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de
carácter oficial establecido por la Administración.
Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano
aquellas que sean llevadas como secano.
16. Plantación: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo
adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que
tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
a) Los plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su
entrada en producción.
b) Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción.
Se considerará que una plantación ha entrado en producción cuando tenga la edad
especificada a continuación:
Sistema de cultivo
Secano.
Regadío.
Tipo de plantón
Con barbado.
Edad
4 años
Con planta injertada. 3 años
Con barbado.
3 años
Con planta injertada. 2 años
17. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
18. Superficie foliar expuesta: es la superficie externa de la figura geométrica que
mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación de viñedo, sin contar la cara
inferior de dicha figura.
19. Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas
improductivas.
20. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el periodo de carencia.
21. Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
22. Viñedo de características especiales: aquél cuyas parcelas estén inscritas en
alguna Denominación de Origen o pertenezcan a Vinos de Pago y cumplan las
condiciones que se especifican en el anexo VI.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117662
14. Parcelas de regadío: aquellas que están inscritas como de regadío o regadío de
apoyo en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC,
cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. Además,
deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua
suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.
15. Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro
más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de
carácter oficial establecido por la Administración.
Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano
aquellas que sean llevadas como secano.
16. Plantación: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo
adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que
tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
a) Los plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su
entrada en producción.
b) Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción.
Se considerará que una plantación ha entrado en producción cuando tenga la edad
especificada a continuación:
Sistema de cultivo
Secano.
Regadío.
Tipo de plantón
Con barbado.
Edad
4 años
Con planta injertada. 3 años
Con barbado.
3 años
Con planta injertada. 2 años
17. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
18. Superficie foliar expuesta: es la superficie externa de la figura geométrica que
mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación de viñedo, sin contar la cara
inferior de dicha figura.
19. Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas
improductivas.
20. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el periodo de carencia.
21. Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
22. Viñedo de características especiales: aquél cuyas parcelas estén inscritas en
alguna Denominación de Origen o pertenezcan a Vinos de Pago y cumplan las
condiciones que se especifican en el anexo VI.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232