III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024
9.

Sec. III. Pág. 117661

Explotación a efectos de indemnización:

a) Para la garantía a la producción y a la plantación en el tipo de plantación en
producción: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma
comarca agraria.
b) Para la garantía a la plantación en el tipo de plantación plantones: conjunto de
parcelas situadas dentro de una misma comarca agraria.
10. Explotación asegurable: explotación inscrita en el registro vitícola a nombre del
titular que formaliza la declaración de seguro. Excepcionalmente, para aquellas
explotaciones que no estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del
seguro, se admitirán que estén inscritas a su nombre en algún registro oficial establecido
por la Administración o que el titular presente a su nombre la solicitud única de ayudas
de la Política Agrícola Común (PAC) para la campaña en cuestión conteniendo en la
declaración de superficies las parcelas objeto del seguro.
11. Garantizado: % sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción
base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas
previstas en las condiciones especiales establecidas para esta línea de seguro, que
determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida
tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por
el valor de la producción asegurada o bien en su caso el valor de la producción base y el
valor de la producción obtenida tras el siniestro.
12. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
b) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
c) Red de riego en parcelas: riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en
las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
13. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:

1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva, con distinto sistema de conducción y sistema de cultivo.
2.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.

cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante: