III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117660

2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura
de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el
asegurado en la declaración de seguro:
a) Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con
edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:
1.º

Plantaciones de secano:

Con barbado: 4 años.
Con planta injertada: 3 años.
2.º

Plantaciones de regadío:

Con barbado: 3 años.
Con planta injertada: 2 años.
b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se
encuentren en estado de abandono.
c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a
experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de
cultivo.
d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares
destinadas al autoconsumo.
Artículo 3.

Definiciones.

1. Cultivo en espaldera: sistema de conducción de la plantación en el que los
brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un
plano vertical. A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al
cultivo de espaldera.
2. Cultivo en vaso: sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de
la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo
ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.
3. Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se entenderá
como edad de la plantación la edad promedio de las mismas, con la excepción de los
plantones.
4. Estado fenológico «A». Yema de invierno: se considera que la yema ha
alcanzado este estado, cuando se encuentra casi completamente cubierta por dos
escamas protectoras parduscas y pegadas al sarmiento.
5. Estado fenológico «B». Yema de algodón: se considera que la yema ha
alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose
visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.
6. Estado fenológico «I». Floración o cierna: se considera que una inflorescencia
está en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuchón se separa de
su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo,
disponiéndose los órganos masculinos en forma de radios alrededor de él.
7. Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: cuando al menos el 50 por 100
de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el
tamaño de 5 mm de diámetro.
8. Estado fenológico envero: se considera que una parcela está en este estado,
cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos
(bayas) cambiando de color.

cve: BOE-A-2024-19273
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Se entiende por: