III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117671
En el caso de cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla
anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de
finalizar el período de suscripción del producto contratado en el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá comunicarse a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Daños cubiertos para cada riesgo según ámbitos y variedades
Daños
cubiertos
Variedades
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Todas.
Calidad.
Parcelas inscritas en
Denominaciones de Origen
reconocidas y Vinos de Pago.
(1).
Las permitidas para
cada Denominación
de Origen y vino de
Pago
correspondiente, así
como las parcelas
de viñedo de
características
específicas.
Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Bobal.
Cantidad.
Pedrisco y Helada.
Marchitez Fisiológica.
Ámbitos
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos cubiertos
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117671
En el caso de cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla
anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de
finalizar el período de suscripción del producto contratado en el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá comunicarse a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Daños cubiertos para cada riesgo según ámbitos y variedades
Daños
cubiertos
Variedades
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Todas.
Calidad.
Parcelas inscritas en
Denominaciones de Origen
reconocidas y Vinos de Pago.
(1).
Las permitidas para
cada Denominación
de Origen y vino de
Pago
correspondiente, así
como las parcelas
de viñedo de
características
específicas.
Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Bobal.
Cantidad.
Pedrisco y Helada.
Marchitez Fisiológica.
Ámbitos
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos cubiertos