III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 117670

Para el resto de variedades no contempladas en las denominaciones de origen
anteriores y resto de denominaciones de origen y vinos de pago, los precios unitarios a
aplicar a las parcelas de viñedo de características específicas serán un 30 % superiores
a los mínimos y máximos establecidos para la correspondiente denominación de origen o
viñedo de pago (el redondeo se efectuará a la unidad más próxima).
En las parcelas aseguradas como viñedos de características específicas que no
cumplan con los parámetros especificados en el anexo VI, las pérdidas indemnizables se
calcularán aplicando el precio máximo de aseguramiento establecido en el apartado B o
C del anexo VIII para la variedad asegurada en la Denominación de Origen o Vino de
Pago.
En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la documentación citada en el
apartado 2, la indemnización será calculada con base en el precio máximo de la variedad
sin la consideración de denominación de origen o vino de pago.
5. En viñedos de producción ecológica los precios unitarios máximos de la totalidad
de los apartados anteriores se incrementan en un 8 % (el redondeo se efectuará a la
unidad más próxima). Para que los precios de las parcelas de agricultura ecológica se
consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la
superficie y variedad, reflejados en la documentación de inscripción como parcela de
agricultura ecológica, y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar
copia de dicha documentación, tanto el asegurado como el tomador durante la vigencia
de la póliza, que deberá ser puesta a disposición, tanto de ENESA como de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
6. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será
para todas las variedades:
Precio (€/unidad)

Tipo

7.

Mínimo Máximo

Barbados.

0,40

0,60

Plantones injertados.

1,00

2,00

Precio de las instalaciones.

A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Para los sistemas de conducción:
Instalaciones

Espaldera.
Parral.

b)

Precio mínimo

Precio máximo

1 €/m

1,2 €/m

1,2 €/m

1,5 €/m2

Precio mínimo

Precio máximo

1.800 €/ha

2.200 €/ha

Precio mínimo por
cabezal

Precio máximo por
cabezal

1.000 €

5.000 €

2

Para la instalación de riego:
Instalaciones

Red de riego localizado.

Instalaciones

Cabezales de riego.

cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es

a)