III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117669
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las
distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Artículo 11. Precios unitarios.
1. A efectos del seguro regulado en la presente orden, es decir al pago de las
primas generadas y al importe de las correspondientes indemnizaciones en caso de
siniestro, los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades se determinarán por
el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo VIII.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen o vino de pago, el
agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en los
apartados B y C del anexo VIII, para la correspondiente denominación de origen o vino
de pago, siempre y cuando aporte al tomador del seguro, con anterioridad o en el
momento de la contratación, la documentación correspondiente que acredite la
inscripción de las parcelas en la correspondiente denominación de origen o vino de pago
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado
deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen o vino de pago se
consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la
superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la
declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el
asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a
disposición, tanto de ENESA como de los peritos designados por Agroseguro, si así se le
solicitara.
4. El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de
características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja, y
Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas,
Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:
Variedad
Precio (€/100 kg)
Mínimo Máximo
D.O.C. Rioja.
T
Todas.
90
100
D.O.C. Priorato.
T
Todas.
150
240
B
Godello.
40
95
T
Mencía.
40
83
Palomino, Pedro Ximénez.
30
50
Moscatel de Alejandría.
35
65
TyB
Todas.
30
50
B
Todas.
30
50
T
Todas.
30
55
Loureira Blanca, Treixadura, Caiño Blanco.
80
170
Albariño.
80
185
D.O. Bierzo.
D.O. Jerez.
D.O. Navarra.
D.O. Penedés.
B
D.O. Rías Baixas.
B
D.O. Rueda.
B
Verdejo y Sauvignon Blanc.
60
80
D.O. Ribera del Duero.
T
Todas.
80
115
B
Todas.
60
90
T
Todas.
60
75
T
Todas.
30
60
D.O. Somontano.
D.O. Toro.
(1)
T: Variedades tintas. B: Variedades blancas.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Denominación de Origen Cultivo (1)
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117669
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las
distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Artículo 11. Precios unitarios.
1. A efectos del seguro regulado en la presente orden, es decir al pago de las
primas generadas y al importe de las correspondientes indemnizaciones en caso de
siniestro, los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades se determinarán por
el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo VIII.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen o vino de pago, el
agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en los
apartados B y C del anexo VIII, para la correspondiente denominación de origen o vino
de pago, siempre y cuando aporte al tomador del seguro, con anterioridad o en el
momento de la contratación, la documentación correspondiente que acredite la
inscripción de las parcelas en la correspondiente denominación de origen o vino de pago
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado
deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen o vino de pago se
consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la
superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la
declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el
asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a
disposición, tanto de ENESA como de los peritos designados por Agroseguro, si así se le
solicitara.
4. El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de
características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja, y
Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas,
Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:
Variedad
Precio (€/100 kg)
Mínimo Máximo
D.O.C. Rioja.
T
Todas.
90
100
D.O.C. Priorato.
T
Todas.
150
240
B
Godello.
40
95
T
Mencía.
40
83
Palomino, Pedro Ximénez.
30
50
Moscatel de Alejandría.
35
65
TyB
Todas.
30
50
B
Todas.
30
50
T
Todas.
30
55
Loureira Blanca, Treixadura, Caiño Blanco.
80
170
Albariño.
80
185
D.O. Bierzo.
D.O. Jerez.
D.O. Navarra.
D.O. Penedés.
B
D.O. Rías Baixas.
B
D.O. Rueda.
B
Verdejo y Sauvignon Blanc.
60
80
D.O. Ribera del Duero.
T
Todas.
80
115
B
Todas.
60
90
T
Todas.
60
75
T
Todas.
30
60
D.O. Somontano.
D.O. Toro.
(1)
T: Variedades tintas. B: Variedades blancas.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Denominación de Origen Cultivo (1)