III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 117668
Garantía a las instalaciones.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto.
2.º Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 10.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:
a)
1.º
Seguro principal.
Seguro de otoño.
Inicio: 1 de noviembre.
Final: 20 de diciembre.
2.º
Seguro de primavera.
Aseguramiento
Fecha de
suscripción (1)
Con riesgos de Helada y Inicio.
Marchitez.
Fin.
Sin riesgos de Helada y
Marchitez.
(1)
Almería, Cádiz,
Córdoba, Huelva,
Málaga y Sevilla
Badajoz y
Cáceres
Resto del ámbito
de aplicación
15 de enero.
15 de enero.
15 de enero.
1 de marzo.
1 de marzo.
25 de marzo.
Inicio.
1 de marzo.
1 de marzo.
25 de marzo.
Fin.
15 de abril.
30 de abril.
30 de abril.
Fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
b) Seguro complementario.
Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril del año siguiente al inicio de
suscripción.
Resto de productos contratables: 25 de marzo del año siguiente al inicio de
suscripción.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en
distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
1.º Inicio: 1 de noviembre.
2.º Final:
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 117668
Garantía a las instalaciones.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto.
2.º Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 10.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:
a)
1.º
Seguro principal.
Seguro de otoño.
Inicio: 1 de noviembre.
Final: 20 de diciembre.
2.º
Seguro de primavera.
Aseguramiento
Fecha de
suscripción (1)
Con riesgos de Helada y Inicio.
Marchitez.
Fin.
Sin riesgos de Helada y
Marchitez.
(1)
Almería, Cádiz,
Córdoba, Huelva,
Málaga y Sevilla
Badajoz y
Cáceres
Resto del ámbito
de aplicación
15 de enero.
15 de enero.
15 de enero.
1 de marzo.
1 de marzo.
25 de marzo.
Inicio.
1 de marzo.
1 de marzo.
25 de marzo.
Fin.
15 de abril.
30 de abril.
30 de abril.
Fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
b) Seguro complementario.
Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril del año siguiente al inicio de
suscripción.
Resto de productos contratables: 25 de marzo del año siguiente al inicio de
suscripción.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en
distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
1.º Inicio: 1 de noviembre.
2.º Final: