III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117667
En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión
hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que
se relacionan:
Testamento o Declaración de Herederos.
Escritura de aceptación y de participación hereditaria.
Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la
existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
5.
Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.
a)
Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicará al
asegurado en los 60 días siguientes desde que el MAPA tenga conocimiento de la falta
de adecuación del rendimiento asignado.
b) Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo
con los criterios establecidos por ENESA, en un plazo no superior a 60 días contados a
partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración del seguro, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la
comunicación de la resolución.
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo
de 20 días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 9.
Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo VII.
2.º Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
b)
Garantía a la plantación.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.
2.º Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de la vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo VII.
Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117667
En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión
hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que
se relacionan:
Testamento o Declaración de Herederos.
Escritura de aceptación y de participación hereditaria.
Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la
existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
5.
Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.
a)
Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicará al
asegurado en los 60 días siguientes desde que el MAPA tenga conocimiento de la falta
de adecuación del rendimiento asignado.
b) Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo
con los criterios establecidos por ENESA, en un plazo no superior a 60 días contados a
partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado a la
declaración del seguro, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la
comunicación de la resolución.
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo
de 20 días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 9.
Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo VII.
2.º Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
b)
Garantía a la plantación.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.
2.º Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de la vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo VII.