III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-19163)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación A LA PAR, en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117178
presente Convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación
equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos de esta Comisión de
Seguimiento se regirán por la regulación de los órganos colegiados contenida en la
Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento interno.
Sexta.
Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada norma.
Octava.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
No obstante la vigencia establecida en la Cláusula Séptima, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, de
acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones
que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por
las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros
de buena fe.
cve: BOE-A-2024-19163
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 231
Martes 24 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117178
presente Convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación
equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos de esta Comisión de
Seguimiento se regirán por la regulación de los órganos colegiados contenida en la
Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá completar su propio régimen
jurídico de funcionamiento interno.
Sexta.
Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada norma.
Octava.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
No obstante la vigencia establecida en la Cláusula Séptima, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, de
acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones
que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por
las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros
de buena fe.
cve: BOE-A-2024-19163
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Novena.